SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 386/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 42 a 47, concedió la tutela solicitada disponiendo que, ELAPAS se inhiba a futuro “amenazar” con cortes de servicio de agua sobre medidores de la entidad accionante, cuando el pago por el servicio se encuentre al día; bajo los siguientes fundamentos: i) La Universidad, en octubre de 2013 interpuso amparo constitucional denunciando como lesionados los mismos derechos y por la misma causa; es decir, corte de agua de algunos medidores instalados en Facultad de Derecho, por deudas pendientes de la EX REFISUR, por lo que ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, considera que la tutela ya fue concedida por la Sala Social Administrativa y Tributaria, mediante Resolución 368/2013 de 23 de octubre y 412/2013 de 18 de noviembre; por lo que no corresponde pronunciarse respecto del primer hecho denunciado, que ya pasó por el control constitucional; y, ii) Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa relacionados con la acción persistente y contumaz de amenazas de ELAPAS, en sentido del corte del suministro de agua potable de los medidores que se encuentran al día en sus pagos, como medio de presión para la cancelación de deudas pendientes de otra institución, si bien ELAPAS cuenta con normativa que le permitiría realizar cortes de agua, ésta debe ser actualizada a los marcos constitucionales, por lo que no puede amenazar con proceder al corte de agua de medidores que tengan pagos al día, lo contrario significaría poner en riesgo la salud y la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 700221250
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción amparo constitucional
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- ) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
- III.2.Análisis del caso concreto
- 2°