Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. En acta de audiencia de 22 de noviembre de 2013, el ahora accionante señaló que fueron notificados en la fecha referida con la Resolución 412/2013 de 18 de noviembre, de la Sala Social Administrativa, misma que dispone que ELAPAS no proceda a realizar ningún corte de medidores que se encuentran con pagos al día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 700221250
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción amparo constitucional
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- ) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
- III.2.Análisis del caso concreto
- 2°