SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) La restitución y suministro del servicio de agua potable del medidor con código de usuario 700221250 ubicado en la Facultad de Derecho; b) El cese y consumación de toda amenaza de corte del servicio de agua potable sobre otros medidores que se encuentran instalados en predios de la Universidad y que se encuentran al día en sus pagos y como medida cautelar se deje sin efecto el corte de servicio en la Facultad mencionada y su inmediata restitución.
Ahora bien, conforme la problemática planteada, se tiene que de acuerdo a la conclusión II.3 se tiene el registro del expediente 05103-2013-11-AAC consignando como sujetos procesales a Walter Arizaga Cervantes en representación de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca ahora accionante contra Edgar Campos Serrano y Roxana Sarmiento Quinteros, Gerente General y Comercial respectivamente de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), en el cual el Tribunal de garantías dictó la Resolución 368/2013 de 10 de abril, concediendo la tutela, disponiéndose que: a) Al haberse evidenciado amenazas de corte de medidores con pagos al día a partir de pre-avisos concede la tutela respecto al segundo punto; y, b) ELAPAS se inhiba a futuro de “amenazar” con cortes de servicio de agua respecto de los medidores con pagos al día. Asimismo, la Resolución hace referencia a la identidad de sujeto, objeto y causa al haberse emitido con anterioridad la Resolución 368/2013 de 23 de octubre y la resolución 412/2013 de 18 de noviembre, esta última dictada por la Sala Social Administrativa, que conforme la conclusión II. 2 dispone que ELAPAS no proceda a realizar ningún corte de medidores que se encuentran con pagos al día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 700221250
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción amparo constitucional
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- ) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
- III.2.Análisis del caso concreto
- 2°