SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
En audiencia, el accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo; y, en audiencia, manifestó: 1) De acuerdo a los controles realizados en el puesto de salud del barrio Arrozales, la trabajadora en gestación tiene un embarazo de veintidós semanas, siendo la fecha del parto para el 28 de enero de 2014; y, 2) El memorándum 15/2013, presentado en audiencia por el demandado, niega que la accionante hubiera sido despedida, pero solicita su reincorporación a la fuente de trabajo; dicho documento no fue recibido por la demandante, así como lo dispuesto en la Conminatoria del Jefe Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, no fue cumplida por el demandado.
Fallo que fue pronunciado con los siguientes fundamentos: 1) El demandado tenía conocimiento del estado de embarazo de la accionante desde mayo de 2013, siendo despedida a pesar de ello, incurriendo en un acto ilegal que contraviene el art. 1 de la Ley 975, correspondiendo la protección inmediata de la parte actora; 2) El derecho que se debe proteger no es solamente el trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante y del ser en gestación, que merecen protección urgente e inmediata, por cuanto el retiro tácito importa también la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, por ello el accionar de la “institución” demandada ha transgredido el precepto constitucional establecido en el art. 193 de la CPE que guarda coherencia con el art. 1 de la Ley 975; 3) El art. 48.VI de la CPE no hace una diferencia sobre la calidad o forma de trabajo que tanto la madre o padre progenitores tenga, no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, sólo protege a sectores vulnerables como el nuevo ser que se ha concebido y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios que el estado brinda, como la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales como la lactancia que es deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente; y, 4) La accionante al no haber sido reincorporada a su fuente laboral está privada de este derecho fundamental; como también, se encuentra conculcado el derecho a la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- “…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social', dicha normativa en el parágrafo III, establece: 'El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
- precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- Del mismo modo, la SC 0434/2010-R de 28 de junio, cuyo contenido ilustra: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria, en su art. primero señala que: «Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas' (
- Entonces, la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger»
- III.2 El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Jurisprudencia reiterada.
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- En ese contexto y de conformidad al art. 48 del texto constitucional, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- Siendo de inmediato cumplimiento la conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social, el art. 3 de la RM 868/10, establece, que: 'Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 26
- maternidad
- CONFIRMAR en parte