SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

En audiencia, el accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo; y, en audiencia, manifestó: 1) De acuerdo a los controles realizados en el puesto de salud del barrio Arrozales, la trabajadora en gestación tiene un embarazo de veintidós semanas, siendo la fecha del parto para el 28 de enero de 2014; y, 2) El memorándum 15/2013, presentado en audiencia por el demandado, niega que la accionante hubiera sido despedida, pero solicita su reincorporación a la fuente de trabajo; dicho documento no fue recibido por la demandante, así como lo dispuesto en la Conminatoria del Jefe Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, no fue cumplida por el demandado. 

Fallo que fue pronunciado con los siguientes fundamentos: 1) El demandado tenía conocimiento del estado de embarazo de la accionante desde mayo de 2013, siendo despedida a pesar de ello, incurriendo en un acto ilegal que contraviene el art. 1 de la Ley 975, correspondiendo la protección inmediata de la parte actora; 2) El derecho que se debe proteger no es solamente el trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante y del ser en gestación, que merecen protección urgente e inmediata, por cuanto el retiro tácito importa también la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, por ello el accionar de la “institución” demandada ha transgredido el precepto constitucional establecido en el art. 193 de la CPE que guarda coherencia con el art. 1 de la Ley 975; 3) El art. 48.VI de la CPE no hace una diferencia sobre la calidad o forma de trabajo que tanto la madre o padre progenitores tenga, no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, sólo protege a sectores vulnerables como el nuevo ser que se ha concebido y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios que el estado brinda, como la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales como la lactancia que es deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente; y, 4) La accionante al no haber sido reincorporada a su fuente laboral está privada de este derecho fundamental; como también, se encuentra conculcado el derecho a la inamovilidad laboral.