SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 47 vta. a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La accionante sea restituida a las funciones de profesora o docente del programa de Operador de Computadora del Instituto “SERCOSUR”, con el último horario fijado por el empleador por ser razonable su variación y estar acorde al número de horas establecidas para el trabajo de la mujer; b) El pago de su remuneración en base al salario mínimo nacional de 2013 Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos), más el pago de beneficios sociales (bono de frontera), subsidio, prenatal y afiliación al seguro de salud; y, c) Dejar expedita la vía ordinaria correspondiente para el pago de aguinaldos, vacaciones, reintegros de subsidios, bonos de frontera con carácter retroactivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- “…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social', dicha normativa en el parágrafo III, establece: 'El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
- precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- Del mismo modo, la SC 0434/2010-R de 28 de junio, cuyo contenido ilustra: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria, en su art. primero señala que: «Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas' (
- Entonces, la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger»
- III.2 El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Jurisprudencia reiterada.
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- En ese contexto y de conformidad al art. 48 del texto constitucional, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- Siendo de inmediato cumplimiento la conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social, el art. 3 de la RM 868/10, establece, que: 'Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 26
- maternidad
- CONFIRMAR en parte