SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Willy Catari Sullcata, a través de su abogado, señaló en audiencia: i) No se ha negado la existencia de la relación laboral ni se han desconocido los derechos constitucionales de la trabajadora, por ello se ha cumplido con su reincorporación al expedir el memorándum 15/2013 el 10 de diciembre de 2013; es decir, que dentro del término concedido por la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, se procedió a notificar a la trabajadora para que vuelva a su fuente laboral, sin que ella de voluntad propia se haya reincorporado; y, ii) La acción de amparo constitucional ha sido interpuesta el 10 de diciembre de 2013; es decir, antes de vencerse el plazo para el cumplimiento de la conminatoria, debiendo dicha acción ser rechazada por ese motivo, al margen de no haberse cumplido con la notificación obligatoria del tercero interesado, que viene a ser la Jefatura del Trabajo.