SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 26
La accionante a través de la presente acción tutelar refiere que se encuentran lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a una fuente laboral estable, a recibir remuneración justa y a la inamovilidad laboral como mujer trabajadora embarazada; por cuanto, por una parte, el demandado no le reconoce sus derechos sociales que le asisten como trabajadora en estado de gestación, al no contar con seguro ni a largo ni corto plazo, ni el pago de su remuneración acorde con el salario mínimo nacional y menos el reconocimiento de sus beneficios sociales de subsidios, prenatal y posnatal; así como, el pago de bono de frontera. Y por otra, ante sus reclamos a efecto de que se le reconozcan sus derechos, fue objeto de despido indirecto, efectuando el demandado cambio de horario de trabajo y a través de manifestaciones verbales expresando de que ya no asista a su fuente laboral, provocando que en procura del restablecimiento de su derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora embarazada, la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo emita conminatoria de reincorporación, que a decir de la accionante, no habría sido cumplida por el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- “…Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social', dicha normativa en el parágrafo III, establece: 'El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
- precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- Del mismo modo, la SC 0434/2010-R de 28 de junio, cuyo contenido ilustra: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria, en su art. primero señala que: «Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas' (
- Entonces, la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger»
- III.2 El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Jurisprudencia reiterada.
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- En ese contexto y de conformidad al art. 48 del texto constitucional, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- Siendo de inmediato cumplimiento la conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social, el art. 3 de la RM 868/10, establece, que: 'Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 26
- maternidad
- CONFIRMAR en parte