SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/13 de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 46 vta. a 48, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El acto lesivo denunciado por el accionante no es la causa directa para la privación de libertad y tampoco existe indefensión absoluta; y, b) Es cierto que la autoridad demandada no concedió el recurso de apelación y tampoco resolvió el incidente al que hace referencia, accionar que tiene relación directa con el incumplimiento de deberes y plazos para resolver previsto en el art. 132 del CPP, y ante la inobservancia del juez o tribunal el art. 135 del mismo Código establece respecto a la retardación de justicia que: “El incumplimiento de los plazos establecidos en este código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR