SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares celebrada el “14” de diciembre de 2011, en el Juzgado Noveno de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz se determinó su detención preventiva; posteriormente, el 16 de marzo de 2012, la Fiscal asignada al presente caso, Mabel Sandra Andrade Molina, presentó solicitud de procedimiento abreviado; luego mediante Sentencia 43/12 de 26 de abril del citado año, la Jueza demandada lo declaró autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, ante ello el 17 de mayo de 2012, interpuso recurso de apelación restringida, en cuyo trámite fue víctima de los operadores del sistema de administración de justicia, toda vez que violentaron sus derechos y garantías constitucionales, además de sufrir un engaño por parte del abogado defensor que lo representaba.

Refiere que el 21 del mismo mes y año, su nuevo abogado presentó un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por defectos absolutos, puesto que en su condición de persona extranjera que habla otro idioma, desde el primer acto procesal no fue asistido por un traductor ni interprete, vulnerándose con ello el art. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el 19 de junio de ese año, el nuevo Fiscal contestó el incidente, luego por memorial de 16 de julio del referido año, solicitó a la autoridad demandada dicte resolución con relación al incidente de defectos absolutos, así como también pidió se otorgue la dinámica procesal con relación a la apelación restringida presentada por su persona, y nuevamente el 23 de octubre de 2013, a través de dos memoriales solicitó se pronuncie respecto al incidente de nulidad y a la apelación referida; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se ha pronunciado sobre ninguno de estos aspectos, considerando que el incidente planteado se encuentra relacionado con el fondo del proceso donde según el accionante puede obtener su libertad, y al no referirse tampoco sobre la apelación referida, incurrió en demora procesal injustificada.