SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como actos lesivos, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no obtuvo respuesta alguna ni del recurso de apelación restringida ni tampoco del incidente de actividad procesal defectuosa presentados por su persona, por ello indica que existe dilación en el proceso.
Al respecto cabe precisar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad relacionada al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, por ello se establece que el procesamiento ilegal o indebido únicamente puede ser tutelado mediante la acción de libertad una vez concurridos al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; es decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión.
De la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde referir que los actos lesivos denunciados por el accionante no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues si bien existe una Sentencia condenatoria que fue apelada e incidentada, la supuesta falta de pronunciamiento a dichas solicitudes por parte de la autoridad demandada no produce restricción a su libertad; toda vez, que el accionante mientras no sea ejecutoriada la Sentencia condenatoria, se encuentra privado de libertad en virtud a la Resolución del Juez de la causa que dispone su detención preventiva como medida cautelar asumida dentro del proceso, por lo que corresponde señalar que la vulneración alegada dentro del proceso penal seguido contra el accionante, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso ahora impugnadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR