Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y a la defensa citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR