SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El Ministerio Público imputó al accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y tentativa de homicidio, hechos que se habrían suscitado el 13 de octubre de 2011; 2) No existe ninguna actuación atribuible al juez que haya generado que aún no se dicte la resolución al incidente de actividad procesal defectuosa formulado por la Fiscal de Materia; 3) Lo que pretende el accionante, es que se declare la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; este aspecto no se resolvió, porque el Ministerio Público planteó un incidente de actividad procesal defectuosa; 4) Producto de la recusación formulada por el accionante contra su persona, el cual fue rechazado, se remitió el proceso ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; posteriormente, señaló audiencias tanto para resolver el incidente formulado por el Fiscal de Materia, como para la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante; 5) El citado incidente, estuvo dirigido a la conminatoria que se produjo y el Juez va a dictar la resolución correspondiente, por lo cual no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, toda vez que no todas las providencias dictadas merecen una extensa resolución; 6) No depende de la emisión de la Resolución sobre el incidente planteado por la Fiscal de Materia, la subsistencia de las medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante y dependiendo cómo se dicte dicha resolución, se determinará si procede o no la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; y, 7) Existen autos constitucionales que determinan que la conminatoria que se realiza al Fiscal Departamental, debe hacerse también al Fiscal de Materia que dirige la investigación.

Asimismo, interrogado por uno de los miembros del Tribunal de garantías sobre la razón por la que no se haya resuelto el incidente planteado, el Juez demandado señaló que el proceso cuenta con pluralidad de imputados, habiéndose promovido recusaciones, la última de ellas ha generado la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; son varias audiencias que se ha suspendido, pero ninguna atribuible a su persona, porque siempre estuvo presente. Por otra parte, con relación a los informes evacuados por el secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal, referido a la suspensión de audiencias por inasistencia del Fiscal, manifestó que el art. 134 del CPP, determina que el fiscal informará al juez, pero en los casos en los que procede el plazo de ciento ochenta días más de la fase preparatoria que no es el caso que se analiza.