SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.     Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la dignidad, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra y habiendo transcurrido más de seis meses de la investigación, el Ministerio Público no presentó el requerimiento conclusivo, razón por la cual solicitó al Juez demandado que disponga la extinción de la acción penal, conforme establece el art. 134 del CPP; sin embargo, su petición no fue atendida por la citada autoridad jurisdiccional, pese a sus reiterados reclamos, limitándose a referirse al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el Fiscal de Materia por el que se paralizó el proceso.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se ha evidenciado que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público, la Fiscal de Materia formuló imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y tentativa de homicidio, tipificados y sancionados por los arts. 133 y 251 con relación al art. 8 ambos del CP; asimismo, durante la sustanciación del proceso, el 8 de enero de 2013 el accionante presentó denuncia de actividad procesal defectuosa; posteriormente, el 20 de mayo del mismo año, la Fiscal de Materia asignada al caso, formuló incidente de defecto absoluto, ambos ante el Juez de la causa quien dispuso el traslado a las partes.

El 21 de similar mes y año, el accionante solicitó resolución de extinción de la acción penal, considerando que fue imputado formalmente el 29 de mayo de 2011, habiendo transcurrido desde entonces once meses y quince días, mereciendo el proveído de 22 de igual mes y año por parte del Juez cautelar, de “estese” al incidente planteado el 20 de mayo de 2013, y posteriormente, al haber reiterado su solicitud consecutivamente el 31 del mismo mes y año, obtuvo la misma respuesta a través del decreto de 3 de junio del año 2013. A consecuencia de ello, el 10 de similar mes y año, el accionante interpuso recurso de reposición, solicitando al órgano jurisdiccional, la revocatoria de los decretos mencionados supra y emita el auto de extinción de la acción penal, recurso que fue rechazado por el Juez demandado, quien determinó no ha lugar a la solicitud, en razón a que las providencias de 22 de mayo y 3 de junio de 2013, se hallaban debidamente justificadas, sin sustanciación al amparo del art. 402 del adjetivo penal.

Finalmente, ante la solicitud de aclaración por parte del accionante, la citada autoridad judicial, mediante proveído de 15 de agosto de 2013, manifestó que su determinación se debía a que la Fiscal asignada al caso, planteó un incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que se hallaba vinculado a la pretensión del accionante referida a la extinción de la acción penal.