SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 239 a 243, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Juez Primero de Instrucción en lo Penal -demandado-, que dicte resolución debidamente fundamentada y motivada, respecto al recurso de reposición planteado, sin espera de turno para no incurrir en mayores dilaciones, bajo responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que se vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación de las resoluciones, en razón a que en las providencias emitidas por la autoridad demandada, solicitó la extinción de la acción penal, no tienen sustento argumentativo, tampoco hizo referencia a los motivos de su emisión, incumpliendo lo previsto por los arts. 123 y 124 del CPP; ii) Conforme se evidenció de los memoriales presentados por el accionante, se estableció que en todos los pronunciamientos, la autoridad demandada se limitó a realizar una simple negación de la pretensión realizada por el accionante, sin explicar los fundamentos que inciden en el mismo; aspectos que vulneran el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones, toda vez que no cuentan con ninguna fundamentación ni motivación para respaldar lo señalado; asimismo, no responde a los agravios señalados por el accionante en su recurso de reposición; iii) A través de la motivación y fundamentación, debe realizarse una objetiva compulsa de la prueba, debiendo manifestarse sobre todos los aspectos reclamados y que fueron considerados como agravios por el accionante; por lo expuesto, se concluye que la determinación de 11 de junio de 2013, emitido por la autoridad demandada, carece de sustento jurídico, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, en parte; y, iv) No concierne a éste Tribunal pronunciarse sobre la extinción de la acción penal impetrada por el accionante, en razón a que no puede entrar al fondo de la problemática, en la revisión de la legalidad ordinaria, siendo los facultados para esta labor, las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, al ser evidente la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, corresponde que el Juez demandado se pronuncie sobre esta pretensión de manera fundamentada y motivada, sin mayor dilación, bajo responsabilidad.

Luego de pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó complementación de la misma, respecto a la pérdida de un documento en el cuaderno; sobre la lesión al derecho a la igualdad y la documentación presentada; con relación al principio de seguridad jurídica y finalmente con respecto a que la solicitud de extinción de la acción penal sea ordenada al juez ordinario.