SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.3.1.   Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que el Fiscal de Materia, en lugar de emitir un requerimiento conclusivo, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por lo cual el Juez demandado dispuso que se corra en traslado del incidente, hecho que generó retardación de justicia; empero, antes de este pedido, el 21 de mayo de 2013, solicitó extinción de la acción penal, reiterando dicha solicitud el 28 del mismo mes y año, y 3 de junio de 2013; lo que correspondía era que se siga el trámite del incidente y se dicte el auto de extinción de la acción penal del Ministerio Público, y habiendo solicitado dicho extremo ante el Juez de la causa en reiteradas oportunidades, no dio curso al mismo, sin mencionar la razón para el rechazo, debiendo haber sido además a través de un auto y no de una providencia, incumpliendo los arts. 124 del CPP referido a la fundamentación de las resoluciones. El Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló en sentido de que una medida cautelar no puede ser suspendida con un incidente en la imputación formal; en el caso de autos, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, es decir, el Juez no detuvo el proceso, debiendo ejercer su labor de contralor de la investigación y observar lo establecido en el art. 134 del CPP.