SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Por su parte, Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 234 y vta., expresando lo siguiente: a) La jurisdicción constitucional no puede utilizarse, si en la justicia ordinaria existen los mecanismos de defensa idóneos para hacerlos valer; en tal sentido, si la accionante consideraba que alguno de sus actos vulneraba sus derechos y garantías, podía recurrir ante el Juez contralor y a todos los mecanismos ordinarios para hacer valer su derecho, y así se lo hizo en su momento; b) Si solicitó antecedentes de la parte denunciante, fue en función del sentido de objetividad que tiene el Ministerio Público y a solicitud de parte para posteriormente valorar elementos de la investigación y emitir una resolución idónea; y c) No es viable formular una acción de libertad, cuando existen mecanismos de control en la justicia ordinaria como es el control jurisdiccional y por parte del Ministerio Publico de los actos de los fiscales de materia; asimismo, no se aprecia vulneración a ningún derecho ni garantía por parte de su persona, habiendo mantenido la objetividad pertinente, bajo los principios de legalidad.

Freddy Torrejón, Médico Forense, en audiencia manifestó que elaboró el certificado médico forense de la víctima Netzi Paco Gonzáles, en base a un requerimiento Fiscal, quien refiere haber sufrido una agresión física el 8 de agosto de 2007, elaborándose un examen físico y estableciendo dos días de impedimento, salvo complicación posterior.