SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014

Fecha: 10-Jun-2014

toda vez que, en primer lugar, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión, y en segundo lugar, no existe absoluto estado de indefensión al haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos denunciados, debiendo en su caso ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y sólo agotados éstos, ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, mediante la acción de amparo constitucional

De la revisión de los antecedentes del caso y según lo afirmado por la accionante en su demanda de acción de libertad, se establece que su denuncia se encuentra relacionada con la vulneración al debido proceso, ante la existencia de un procesamiento indebido al que se encuentran sometidos, como consecuencia del proceso penal instaurado por la parte querellante en contra de ellos; sin embargo, es necesario aclarar que los supuestos actos vulneratorios alegados por la accionante en la presente causa, cometidos supuestamente por los ahora demandados, que lesionan el debido proceso, no pueden ser analizados mediante la acción de libertad; toda vez que, en primer lugar, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión, y en segundo lugar, no existe absoluto estado de indefensión al haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos denunciados, debiendo en su caso ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y sólo agotados éstos, ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, mediante la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.