SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que el hecho tiene que ver con una pelea que se produjo en agosto de 2007, entre ella y sus hijos con la parte querellante Lineth Rina Paco Gonzáles, quien presentó su denuncia en dependencias de la policía y posteriormente acudió ante el médico forense, quien expidió un certificado con dos días de impedimento, motivo por el que inicia su denuncia por varios delitos, hecho que generó un procesamiento indebido contra ellos; posteriormente, una vez que el Juez cautelar demandado, determinó el abandono de la querella y la extinción de la acción penal, los Vocales codemandados determinaron revocar esa decisión y ante la inexistencia de otro recurso expedito para que cese esa persecución indebida, es que interpuso la presente acción tutelar por procesamiento indebido, abarcando también la misma contra las otras autoridades mencionadas en la demanda por su actuación en el presente caso; reiterando que se otorgue la tutela demandada y que se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por los Vocales o que la misma Sala Penal disponga resolver nuevamente; asimismo, que el Médico Forense explique el motivo para expedir la certificación con dos días de impedimento en favor de la parte querellante, sea con imposición de daños y perjuicios a su favor, por los perjuicios ocasionados a través del procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, en primer lugar, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión, y en segundo lugar, no existe absoluto estado de indefensión al haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos denunciados, debiendo en su caso ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y sólo agotados éstos, ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en todo