SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 133/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 240 a 241 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso los accionantes refieren haber tenido una riña, que como consecuencia de ello se habría generado un proceso penal, derivado de un reconocimiento médico forense, y luego de presentarse solicitud de abandono de querella ante el Juez cautelar, la cual en primera instancia fue concedida, en apelación fue revocado por los Vocales demandados, quienes determinaron la continuación del proceso, hecho que a criterio de la parte accionante, generó procesamiento indebido; 2) Se debe tener en cuenta que la acción de libertad, cuando se habla de procesamiento indebido, necesariamente debe estar relacionada con un derecho a la libertad personal o de locomoción; es decir, debe relacionarse de manera directa con una privación de libertad, no siendo suficiente con que se presenten defectos en el procedimiento; y, 3) En esta audiencia no se ha demostrado tal extremo, tampoco que las autoridades demandadas hayan realizado actos tendientes a vulnerar el derecho a la libertad o el derecho a la locomoción de la parte accionante; asimismo, esta acción tutelar se activa únicamente cuando se han agotado las vías ordinarias que establece el procedimiento, no obstante que según señalan se habría agotado la vía con el Auto de Vista que dispuso la revocatoria al rechazo del abandono de querella; sin embargo, se entiende que existen otros vicios según el criterio de los accionantes, pudiendo activar los mecanismos que la ley les franquea; por estas consideraciones, no es viable la otorgación de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, en primer lugar, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión, y en segundo lugar, no existe absoluto estado de indefensión al haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos denunciados, debiendo en su caso ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y sólo agotados éstos, ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en todo