SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 133/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 240 a 241 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso los accionantes refieren haber tenido una riña, que como consecuencia de ello se habría generado un proceso penal, derivado de un reconocimiento médico forense, y luego de presentarse solicitud de abandono de querella ante el Juez cautelar, la cual en primera instancia fue concedida, en apelación fue revocado por los Vocales demandados, quienes determinaron la continuación del proceso, hecho que a criterio de la parte accionante, generó procesamiento indebido; 2) Se debe tener en cuenta que la acción de libertad, cuando se habla de procesamiento indebido, necesariamente debe estar relacionada con un derecho a la libertad personal o de locomoción; es decir, debe relacionarse de manera directa con una privación de libertad, no siendo suficiente con que se presenten defectos en el procedimiento; y, 3) En esta audiencia no se ha demostrado tal extremo, tampoco que las autoridades demandadas hayan realizado actos tendientes a vulnerar el derecho a la libertad o el derecho a la locomoción de la parte accionante; asimismo, esta acción tutelar se activa únicamente cuando se han agotado las vías ordinarias que establece el procedimiento, no obstante que según señalan se habría agotado la vía con el Auto de Vista que dispuso la revocatoria al rechazo del abandono de querella; sin embargo, se entiende que existen otros vicios según el criterio de los accionantes, pudiendo activar los mecanismos que la ley les franquea; por estas consideraciones, no es viable la otorgación de la tutela solicitada.