SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 133/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 240 a 241 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Aurora Rivas Vda. de Ortuño por sí y en representación de sus hijos Lucio Orlando y José Joaquín Ortuño Rivas contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Juan Carlos Gareca, Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Ricardo Maldonado Aliaga, ex Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; Freddy Torrejón, Médico Forense del Instituo de Investigaciones Forenses (IDIF) todos del mismo departamento, y Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, en primer lugar, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión, y en segundo lugar, no existe absoluto estado de indefensión al haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos denunciados, debiendo en su caso ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y sólo agotados éstos, ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en todo