SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante a fs. 19 y vta., expresó lo siguiente: 1) Los accionantes guardan detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado, siendo que el estado de la causa se encuentra dentro de los alcances del art. 325 del CPP, que establece los actos conclusivos y el saneamiento procesal; 2) Se otorgó la palabra al abogado de los accionantes a efectos de que considere el art. 325 inc. a) del CPP; empero, éste en ningún momento propuso hechos controversiales que ameriten su tratamiento y resolución, como ser la objeción a la querella u otros, por lo que esa afirmaciones son alejadas de la verdad; 3) En el caso concreto no se atentó contra la vida de los accionantes y no se restringió su derecho a su defensa técnica, siendo falsa la aseveración de que no se les hubiera otorgado la palabra para asumir la defensa material; 4) Si bien el art. 325 del CPP dispone el saneamiento procesal, el art. 326 inc. 5) del referido Código, otorga facultades a las partes para que en la audiencia conclusiva puedan solicitar la aplicación de una medida cautelar o la revocatoria de la misma, acto procesal que los accionantes no recurrieron para su consideración, ni para que se determine su situación jurídico procesal, omisión que no puede ser atribuida a la autoridad jurisdiccional, por cuanto el desconocimiento de la norma y facultades no pueden ser utilizados para subsanar su inobservancia por parte de la defensa técnica a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16