SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
La parte accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y amplió la misma señalando que: a) Los cinco imputados pidieron la palabra en reiteradas oportunidades con el fin de realizar la defensa técnica conforme establecen los arts. 7 y 8 del CPP, pedidos que fueron postergados por el Juez demandado; b) Al no haberles concedido la defensa material se restringió la defensa técnica de los imputados; razón por la cual, interpusieron la presente acción de libertad con el fin de que se reparen los daños, y agravios, y se reencamine el proceso; c) El proceso penal instaurado contra los accionantes, data de hace más de dos años, por lo que existe retardación de justicia, además que el representante del Ministerio Público está de acuerdo con un procedimiento abreviado, toda vez que no existe suficiente prueba material y documental, viendo por conveniente cerrar el caso; d) Lo único que solicitan es que se reencamine la audiencia conclusiva, tomando en cuenta el art. 325 inc. e) del CPP, referente a la proposición de los hechos sobre los que no existe controversia, ordenándose al Juez demandado concluya legalmente la audiencia conforme establece el art. 325 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16