SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 259/2013 de 8 de noviembre, cursante a fs. 25 y vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del ámbito de protección de la acción de libertad establece que son tres las circunstancias en que procede esta acción: a) Cuando exista indefensión absoluta en el justiciable; b) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intra procesales franqueados por ley; y, c) Que el acto acusado como vulnerador sea la causa directa de la privación de libertad; ii) Si no concurren los presupuestos referidos anteriormente en caso de que se acuse de procesamiento indebido, la acción de libertad resulta improcedente, siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea para la protección de los derechos denunciados; y, iii) Los hechos expuestos en la presente acción de defensa no ingresan dentro del ámbito de su protección, habida cuenta que existen medios de reclamo idóneos previstos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que no se puede acudir de manera directa a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16