SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe  escrito cursante de fs. 69 a 70, manifestaron que: 1) Una vez remitido el cuaderno incidental a su conocimiento, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalaron audiencia para resolver la apelación formulada por los sujetos procesales; la misma que no determina un plazo mínimo para su resolución; sin embargo, debido a la carga procesal que tienen como Tribunal de alzada, sería imposible que fijen audiencia de un día para otro, conforme lo afirmado por la accionante, lo cual, tampoco se encuentra prohibido por la norma procesal citada; 2) El Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013, responde a los antecedentes procesales puestos a su conocimiento en la audiencia pública de la fecha señalada, el cual se encuentra debidamente fundamentado, por cuanto, la aplicación, modificación y/o revocación de medidas cautelares, está regulada por normas procesales penales previstas a partir del art. 221 y ss. del CPP y la cesación a la detención preventiva resulta aplicable dentro de los parámetros establecidos en el art. 239 del mismo cuerpo legal, más aun tomando en cuenta el carácter provisional de las medidas cautelares personales, previsto en el art. 250 del citado Código; y, 3) La presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, alegada por la accionante, se basa en supuestas notificaciones ilegales o contrarias a plazos y procedimiento; sin embargo, éstas no pueden ser atribuidas a su autoridad, por cuanto son actuaciones propias del Oficial de Diligencias, quien no fue “recurrido” en la presente acción tutelar, la misma que carece de legitimación pasiva en relación al sujeto que eventualmente hubiese ocasionado la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales; asimismo, al no haber acreditado objetivamente la accionante, la lesión de sus derechos invocados, solicita se deniegue la tutela.