SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2010, en calidad de madre de la menor AA de nueve años edad, interpuso una denuncia contra su esposo René Rambert Guzmán Soria, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, con la agravante prevista y sancionada en los arts. 308 Bis y 310. 2 y 3 del Código Penal (CP), al haber abusado sexualmente de su propia hija desde que tenía siete años de edad; después de peregrinar desde la fecha señalada, logró que se pronuncie en su contra Sentencia condenatoria de veinte años de presidio sin derecho a indulto; fallo que fue apelado y radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Refirió que, el condenado desde el momento de su detención preventiva no se cansó de solicitar la cesación, supuestamente con el único objetivo de lograr su libertad para darse a la fuga y no cumplir su condena, hasta que el 11 de junio de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, le negó su última solicitud; sin embargo, impugnada la resolución del a quo, los Vocales de la Sala Penal Tercera -hoy demandados-, sin considerar que el imputado ya contaba con sentencia condenatoria, conculcaron su derechos y garantías como víctima, al haber omitido notificarla con la audiencia de apelación incidental, la misma que mediante proveído de 16 de septiembre del citado año, fue señalada para el día siguiente de radicada la causa, 17 de igual mes y año, ordenando que el referido actuado fuese con expresa notificación al Ministerio Público y las partes; empero, dicho aspecto no fue cumplido a cabalidad, porque la fecha señalada fueron notificadas la Fiscalía Departamental y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, en lugar de las de Quillacollo, y de la forma más extraña, supuestamente su persona fue notificada, en tablero de la Sala Penal mencionada, con el argumento de no haber señalado domicilio en la capital.
Manifiesto, que las autoridades judiciales demandadas, actuaron ilegal y hasta maliciosamente, al haber practicado las diligencias de notificación en menos de veinticuatro horas, sin darles tiempo al Fiscal de Materia de Quillacollo ni a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, menos a su persona para estar presentes en la audiencia de apelación incidental y poder oponerse a la misma con fundamentos y prueba, para de esa manera ejercer su derecho constitucional a la igualdad, al debido proceso y otros; empero, señalaron la audiencia de apelación de medidas cautelares de la forma más violenta, sin verificar que con carácter previo debería cumplirse con todas las formalidades de ley; es decir, con la notificación de todas las partes procesales y mínimamente con veinticuatro horas de anticipación; para posteriormente, llevar a cabo el mencionado acto procesal sin la presencia del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y peor aún su persona, declarando sin ningún fundamento legal válido, procedente el recurso de apelación incidental revocando el Auto apelado, aplicándole medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva en sus “numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del CPP” (sic); actos con los cuales, las autoridades demandadas, la colocaron en estado de indefensión absoluta, restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías constitucionales, olvidándose inclusive de lo previsto en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la preeminencia de los derechos y garantías del niña, niño o adolescente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla
- que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (…) dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…) sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos…
- III.4. Sobre los derechos invocados: el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo