SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

La accionante, a través de su defensa técnica, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) En febrero de 2010, presentó denuncia contra René Rambert Guzmán Soria, por la presunta comisión del delito de violación a su hija AA de nueve años de edad, siendo sentenciado a una condena de veinte años de presidio sin derecho a indulto; b) Si bien el condenado, desde que fue detenido no dejó de solicitar la cesación de la detención preventiva, le fue denegada reiteradamente por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo; hasta que en su último intento, en grado de apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde radicó el recurso, a pesar de haber señalado repentina y violentamente audiencia de apelación incidental para el día siguiente de remitido el mismo, no cumplió a cabalidad las diligencias de notificación, pese a la disposición expresa de notificación al Ministerio Público y a las partes; c) Sin considerar que el proceso penal, fue tramitado en Quillacollo, fueron notificados con la audiencia de apelación incidental la Fiscalía Departamental y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, en lugar de las de Quillacollo y en forma extraña su persona, a través de tablero de la referida Sala, ello supuestamente porque no señaló domicilio en la capital; actos ilegales y hasta maliciosos por los que fue privada de estar presente en la audiencia de apelación y poder oponerse a la misma; y, d) Las autoridades demandadas, sin verificar el cumplimiento de todas las formalidades de ley, respecto a la notificación a las partes y al plazo de veinticuatro horas de anticipación, llevaron a cabo la audiencia de apelación incidental, sin la presencia del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de su persona, para luego sin fundamento alguno revocar el auto apelado, aplicando al imputado las medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que al haberse restringido y suprimido sus derechos y garantías constitucionales con actos que no pueden ser susceptibles de convalidación, solicita se conceda la tutela demandada y sea con costas.

En uso de la réplica, el abogado de la accionante, agregó que el informe de las autoridades demandadas, respecto a las notificaciones realizadas, curiosamente se refiere a la responsabilidad del Oficial de Diligencias de su Sala; sin embargo, toda autoridad superior debe necesariamente supervisar las funciones del personal subalterno a su cargo a efecto de que los procesos estén libres de vicios de nulidad; por lo que al haber omitido cumplir con dichas funciones, reitera se conceda la tutela demandada.