SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
La accionante, a través de su defensa técnica, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) En febrero de 2010, presentó denuncia contra René Rambert Guzmán Soria, por la presunta comisión del delito de violación a su hija AA de nueve años de edad, siendo sentenciado a una condena de veinte años de presidio sin derecho a indulto; b) Si bien el condenado, desde que fue detenido no dejó de solicitar la cesación de la detención preventiva, le fue denegada reiteradamente por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo; hasta que en su último intento, en grado de apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde radicó el recurso, a pesar de haber señalado repentina y violentamente audiencia de apelación incidental para el día siguiente de remitido el mismo, no cumplió a cabalidad las diligencias de notificación, pese a la disposición expresa de notificación al Ministerio Público y a las partes; c) Sin considerar que el proceso penal, fue tramitado en Quillacollo, fueron notificados con la audiencia de apelación incidental la Fiscalía Departamental y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, en lugar de las de Quillacollo y en forma extraña su persona, a través de tablero de la referida Sala, ello supuestamente porque no señaló domicilio en la capital; actos ilegales y hasta maliciosos por los que fue privada de estar presente en la audiencia de apelación y poder oponerse a la misma; y, d) Las autoridades demandadas, sin verificar el cumplimiento de todas las formalidades de ley, respecto a la notificación a las partes y al plazo de veinticuatro horas de anticipación, llevaron a cabo la audiencia de apelación incidental, sin la presencia del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de su persona, para luego sin fundamento alguno revocar el auto apelado, aplicando al imputado las medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que al haberse restringido y suprimido sus derechos y garantías constitucionales con actos que no pueden ser susceptibles de convalidación, solicita se conceda la tutela demandada y sea con costas.
En uso de la réplica, el abogado de la accionante, agregó que el informe de las autoridades demandadas, respecto a las notificaciones realizadas, curiosamente se refiere a la responsabilidad del Oficial de Diligencias de su Sala; sin embargo, toda autoridad superior debe necesariamente supervisar las funciones del personal subalterno a su cargo a efecto de que los procesos estén libres de vicios de nulidad; por lo que al haber omitido cumplir con dichas funciones, reitera se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla
- que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (…) dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…) sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos…
- III.4. Sobre los derechos invocados: el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo