SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1159/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

El tercero interesado, René Rambert Guzmán Soria, en audiencia a través de su abogado defensor, señaló: i) No puede cuestionarse el supuesto incumplimiento de deberes de las autoridades demandadas, ya que desde que el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, emitió la resolución de rechazo a la solicitud de medidas sustitutivas presentada por su defendido, fue impugnada por éste, radicando la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyos titulares, emitieron un proveído con suspensión de plazo a efectos de la resolución, desde la cual trascurrió más de un mes hasta el señalamiento de audiencia, en el que la accionante, no cumplió con la obligación de señalar su domicilio procesal en la capital; ii) Respecto a la celeridad con que obraron las autoridades demandadas, éstas actuaron conforme a derecho; asimismo, sobre el monto de la fianza y que el imputado podría darse a la fuga una vez libre, son criterios subjetivos que no fueron acreditados por ninguna prueba; y, iii) Los Vocales demandados, al haber cumplido el condenado con los presupuestos exigidos para la procedencia de las medidas sustitutivas, con criterio acertado aplicando la normativa y jurisprudencia vigentes, emitieron la resolución revocando el auto apelado; consecuentemente, al no haberse vulnerado derecho alguno, solicita se deniegue la tutela demandada.