SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Por su parte, Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán, ex Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz -ahora codemandado-, mediante informe escrito, corriente a fs. 285 y vta., manifestó que: 1) Intervino en el Auto de Vista 005/2013, únicamente como personal de apoyo jurisdiccional de acuerdo a las obligaciones estipuladas en el art. 94 de la LOJ, sin haber emitido criterio u opinión alguna respecto al litigio; y, 2) De acuerdo al acta de audiencia de 29 de noviembre de 2013, la parte accionante, de forma expresa y voluntaria, retiró la demanda en su contra, que fue aceptado por el Tribunal de garantías, por lo que, en calidad de tercero interesado, manifestó no tener interés alguno dentro del referido proceso familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR