SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 25/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 296 a 297 vta., denegó la tutela, respecto al codemandado Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán, por no contar con legitimación pasiva, toda vez que participó en la suscripción del Auto de Vista impugnado como Secretario de Cámara; asimismo, concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 005/2013, ordenando se emita uno nuevo bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados, al anular un Auto de concesión de alzada y su Auto complementario, sin pronunciarse de forma coherente y congruente, desconocieron que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso, y en caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados debe comunicarse la decisión al Consejo de la Magistratura; y, ii) Las autoridades demandadas no se pronunciaron conforme lo establece art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de manera congruente y coherente para resolver en el fondo la apelación planteada, vulnerándose el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR