SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Por informe escrito cursante de fs. 266 a 267 vta., Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, solicitaron se deniegue la tutela manifestando que: a) La Resolución 005/2013 se sustenta en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que señala: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, por ello teniendo en cuenta que la apelación interpuesta no expresaba los agravios del fallo recurrido, no se abrió la competencia del Tribunal de alzada; b) La asistencia familiar es susceptible de modificación de acuerdo a lo señalado en el art. 28 del Código de Familia (CF); y, c) Finalmente, solicitaron se tome en cuenta que el codemandado Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán no es Vocal de la Sala Civil Primera y que tampoco intervino en la pronunciación de la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR