SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la empresa “NUDELPA LTDA.”, mediante informe escrito, cursante de fs. 100 a 104, manifestó que: 1) El accionante fue despedido en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, con causal legal justificada, en el entendido que el trabajador recibió diferentes llamadas de atención, por encontrarse en estado de ebriedad el día 20 de enero de 2011, por haber sido encontrado escondiendo botellas de productos en el área de residuos sólidos, por haberse hallado en su mochila cigarrillos y encendedores en el área de trabajo donde existen materiales inflamables, entre otras; 2) Las conminatorias de reincorporación no son de cumplimiento automático, deben analizarse aspectos integrales del proceso ante la Jefatura Departamental de Trabajo, a efecto debe verificar la no vulneración de derechos; 3) La conminatoria de reincorporación vulnera principios del debido proceso, al no hacer una valoración correcta de lo sucedido, por lo que corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice un examen integral de todos los datos del proceso, haciendo valer la verdad; 4) Al encontrarse pendiente el recurso de revocatoria planteado contra la conminatoria de reincorporación, debe rechazarse la acción interpuesta, declarando su improcedencia por subsidiariedad; 5) No se cumplieron con los requisitos formales de la acción de amparo constitucional, el “Ministerio de Trabajo” es tercero interesado en el presente caso, empero, no fue convocado; 6) La jurisdicción constitucional no tiene facultad para ejecutar las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; tampoco es un medio para la protección del fuero sindical; y, 7) No se acreditó la discapacidad del accionante a través del “CODEPEDIS” o el “CONALPEDIS”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR