SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. A través de nota de 25 de noviembre de 2013, suscrita por el demandado, dirigida al accionante, se establece que en virtud al informe evacuado el 22 del citado mes y año por el departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) y Asesoría Legal, se pudo evidenciar que los días 21 y 22 del referido mes y año, el accionante no asistió a la fuente laboral, pese a que la solicitud de permiso del 20 del señalado mes y año fue rechazada mediante nota Cite RR. HH. 51/2013; y, de su file personal, se puede evidenciar que este tipo de conducta es de manera continua, por lo que en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, se determinó su desvinculación a partir del 26 de ese mes y año (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR