SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el motivo de la presente acción de amparo constitucional, es el incumplimiento por parte del Gerente General de la empresa “NUDELPA LTDA.” de la conminatoria de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, en favor del accionante, quien denuncia como lesionados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a una remuneración y a la inamovilidad laboral por ser persona discapacitada.
En el presente caso, es un hecho admitido por la parte demandada la resistencia a cumplir con la conminatoria de reincorporación, negativa que justifica argumentando que el retiro del accionante se encuentra sustentado en causales previstas en el art. 16 de la LGT, en el entendido que el citado accionante recibió varias llamadas de atención por el desempeño de sus funciones, por lo que su destitución se encontraría debidamente justificada.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, esta instancia constitucional no puede emitir una tutela de reincorporación a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a brindar una tutela constitucional, es deber de este Tribunal analizar en cada caso la pertinencia de la conminatoria, verificando que la misma surja de un proceso administrativo bajo los parámetros de razonabilidad y de un debido proceso, sin que esta labor, signifique la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda definir la existencia de una relación laboral, o la legalidad o ilegalidad de un retiro, en el entendido que esa es facultad exclusiva de la judicatura laboral, que cuenta con una etapa de conocimiento amplia que le permite alcanzar certeza sobre hechos controvertidos.
En ese entendido, el demandado pretende que este Tribunal analice los aspectos integrales que dieron lugar al retiro del accionante, valorando sobre la justicia o injusticia de la desvinculación laboral, determinando si el retiro se encuentra justificado en causales establecidas en el art. 16 de la LGT, labor que conforme se tiene desarrollado no es una facultad de la justicia constitucional, sino de la judicatura laboral; si bien es posible que el Tribunal realice una valoración respecto a la razonabilidad y debido proceso seguido en el trámite de reincorporación realizado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no es posible que se sustituya la competencia de las autoridades ordinarias que son las llamadas a juzgar sobre la existencia de la relación laboral y si el despido se encuentra o no justificado.
En ese marco, de los antecedentes del proceso se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, ante la denuncia planteada por el accionante, citó al empleador denunciado y, luego de ello, ante la imposibilidad de llegar a una conciliación emitió la conminatoria de reincorporación, no evidenciándose que en el trámite de reincorporación se hubiera afectado el debido proceso o que la determinación haya sido dictada fuera de los marcos de razonabilidad.
Por lo expuesto, siendo evidente que la empresa demandada se niega a cumplir con la conminatoria de reincorporación, bajo argumentos que no pueden ser analizados ni valorados por esta instancia constitucional, corresponde en el presente caso conceder la tutela, ordenando al empleador demandado acate la reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR