SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2010, ingresó a trabajar a la empresa “NUDELPA LTDA.” y, posterior a ello, mediante Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue elegido como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la señalada empresa; seguidamente, el 25 de noviembre de 2013, sin iniciarle ningún proceso, ni tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical, fue despedido mediante oficio suscrito por Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la empresa “NUDELPA LTDA.” -ahora demandado-, por no asistir a su fuente laboral, aduciendo que la solicitud de permiso fue rechazada por no haber sido presentada con anterioridad, además que la Central Obrera Departamental (COD) habría indicado que “no éramos delegados para asistir” (sic) al congreso de trabajadores fabriles realizado en Santa Cruz de la Sierra. 

Por lo que, presentó denuncia formal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, emitiendo ésta el informe de reincorporación JPCO-031 de 27 de noviembre del citado año, mediante el cual se recomienda la restitución a su fuente de trabajo; posteriormente, la señalada Jefatura expidió la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE 088/2013 de 29 de igual mes, notificada formalmente a la empresa “NUDELPA LTDA.” el 2 de diciembre del mismo año; en ese sentido, se apersonó a la referida empresa, donde le indicaron que no sería reincorporado, incumpliendo la conminatoria.