SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 46/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 132 a 136 vta., concedió la tutela disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados, bajo los siguientes argumentos: i) En caso de un eventual despido injustificado, la línea jurisprudencial faculta al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación en caso de resistencia por parte del empleador; ii) En cuanto a la estabilidad laboral, la jurisprudencia estableció que ante un despido intempestivo sin causa legal justificada, el trabajador que opte por su reincorporación deberá denunciar ese hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo, emitiendo si correspondiese la conminatoria de reincorporación, y en caso de que el empleador incumpla la misma, el trabajador podrá interponer la acción de amparo, aclarando que la conminatoria no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación ante la justicia ordinaria dentro de los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada; esa destitución sin previo proceso interno vulnera los principios ético morales establecidos en el art. “8.I.II” de la CPE; iii) En los casos en que el trabajador fuera sometido a un proceso interno por alguna causal establecida en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración a su reglamento interno, el procedimiento previsto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no será aplicable, debiendo el trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; y, iv) Corresponde a la jurisdicción constitucional disponer el cumplimiento de la orden de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR