SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 27, manifestó que: 1) Conoció el proceso en su turno correspondiente que realizaba el 5 de enero de 2013, y por Resolución 13/2013, dispuso la detención preventiva del hoy accionante; 2) En la misma fecha, Raquel Machicado fungía como Secretaría abogada de su despacho, ante su renuncia no informó sobre la remisión de los procesos, ni los que se encontraban radicados en el mismo, y al no contar con auxiliar I y II, no se tenía un registro fehaciente sobre los procesos de su juzgado; y, 3) Puso a conocimiento el libro de altas y bajas, donde se observa que la causa fue remitida al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo