Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción y ampliando el mismo señaló que, no se remitió el acta de la audiencia de medidas cautelares de 5 de enero de 2013, al Juzgado de origen, existiendo un retrasó en los plazos, vulnerando el derecho de control jurisdiccional; de igual forma, venció superabundantemente la etapa preparatoria, donde el Ministerio Público, no dictó el requerimiento conclusivo, ni solicitó ampliación de investigaciones, quedando en indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo