SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 082/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución 13/2013 de 5 de enero, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, fue la que restringió la libertad del accionante disponiendo su detención preventiva, a ese efecto la parte accionante no hizo uso del recurso de apelación conforme dispone el 251 del CPP, no existiendo lesión al debido proceso cuando el imputado o su defensa generan su indefensión; ii) Las “SSCC 80/2012-R, 119/2012-R, 2082/2012-R, entre otras”, señalan que cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad física, previamente se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; iii) La “SC 746/2013-R” puntualizó que cuando se denuncie la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad siempre que esté directamente relacionada con la restricción de la libertad y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión, caso contrario, la denuncia por irregularidades dentro el debido proceso, deberá ser reclamada a través de los medios ordinarios, agotada la misma y de persistir la lesión, se activa la tutela a través de la acción de amparo constitucional; iv) Las medidas cautelares de carácter personal, al tenor del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no causan estado y pueden ser modificadas o revocadas siempre y cuando existan nuevos elementos de convicción, pudiendo la parte accionante hacer uso del art. 239 del mismo cuerpo legal; y, v) El Fiscal de Materia, Humberto Quispe Poma, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, dicha autoridad no fue quien determinó la detención preventiva del accionante.