SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 082/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución 13/2013 de 5 de enero, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, fue la que restringió la libertad del accionante disponiendo su detención preventiva, a ese efecto la parte accionante no hizo uso del recurso de apelación conforme dispone el 251 del CPP, no existiendo lesión al debido proceso cuando el imputado o su defensa generan su indefensión; ii) Las “SSCC 80/2012-R, 119/2012-R, 2082/2012-R, entre otras”, señalan que cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad física, previamente se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; iii) La “SC 746/2013-R” puntualizó que cuando se denuncie la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad siempre que esté directamente relacionada con la restricción de la libertad y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión, caso contrario, la denuncia por irregularidades dentro el debido proceso, deberá ser reclamada a través de los medios ordinarios, agotada la misma y de persistir la lesión, se activa la tutela a través de la acción de amparo constitucional; iv) Las medidas cautelares de carácter personal, al tenor del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no causan estado y pueden ser modificadas o revocadas siempre y cuando existan nuevos elementos de convicción, pudiendo la parte accionante hacer uso del art. 239 del mismo cuerpo legal; y, v) El Fiscal de Materia, Humberto Quispe Poma, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, dicha autoridad no fue quien determinó la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo