SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 17 de noviembre de 2012, a denuncia de Víctor Hugo Quisbert Cordero en acción directa, funcionarios policiales aperturaron el caso MP 2031/2013 en la Fiscalía de la Zona Sur, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia asignado al caso, el 19 del mismo mes y año, dispuso su citación, a objeto de que preste su declaración informativa policial, no siendo encontrado al haberlo buscado en un domicilio que no era suyo, motivo por el cual se libró mandamiento de aprehensión en su contra, una vez aprehendido, prestó su declaración sin la presencia del Fiscal, ni de su abogado, que posteriormente fue subsanado; asimismo, le decomisaron sus documentos (carnet de residente y de colombiano) con fines investigativos al presumirse que su identidad era falsa y que debía ser corroborada.
Agrega que, una vez trasladado a celdas judiciales, el 4 de enero de 2013, fue puesto a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que por la recargada labor, fue remitido su caso a conocimiento de su similar Sexto, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 5 de igual mes y año, en la cual el Fiscal de Materia, solicitó su detención preventiva.
Sostiene que, en dicha audiencia dio a conocer al juez de la causa, las irregularidades suscitadas al momento de su aprehensión, donde se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales como ciudadano extranjero con residencia en el país, a lo cual la autoridad Fiscal, negó que se hubiera actuado de forma ilegal, pasando a emitirse la Resolución 13/2013 de 5 de enero, disponiendo medidas cautelares de carácter personal en su contra, encontrándose detenido desde el 9 de enero en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, decisión que obedece a un criterio incongruente, que le ocasiona un gran agravio, encontrándose privado de libertad hace mas de 11 meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo