SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada se tiene que, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en audiencia de aplicación de medidas cautelares mediante Resolución 13/2013 de 5 de enero, dispuso la detención preventiva de Jorge Andrés Echeverry Noreña -ahora accionante-, en el Penal de San Pedro y hasta la interposición de la presente acción tutelar dicha autoridad, no habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional a su similar Primero, que es el que tiene el control jurisdiccional del proceso; asimismo, el Fiscal de Materia, a cargo de la investigación no emitió el correspondiente requerimiento conclusivo al haber transcurrido más de seis meses desde la imputación formal.
En el caso concreto, se establece que el accionante, se encuentra detenido por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, detención preventiva que no causa estado y puede ser modificable en cualquier momento del proceso conforme dispone el art. 239 del CPP, de lo cual no hizo uso oportuno el accionante, denuncia ahora la lesión al debido proceso por parte de las autoridades demandadas, primero por la no remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen y segundo, al no emitir el Fiscal de Materia el requerimiento conclusivo.
Conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vía idónea para impugnar las vulneraciones al debido proceso es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo