SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática planteada se tiene que, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en audiencia de aplicación de medidas cautelares mediante Resolución 13/2013 de 5 de enero, dispuso la detención preventiva de Jorge Andrés Echeverry Noreña -ahora accionante-, en el Penal de San Pedro y hasta la interposición de la presente acción tutelar dicha autoridad, no habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional a su similar Primero, que es el que tiene el control jurisdiccional del proceso; asimismo, el Fiscal de Materia, a cargo de la investigación no emitió el correspondiente requerimiento conclusivo al haber transcurrido más de seis meses desde la imputación formal.

En el caso concreto, se establece que el accionante, se encuentra detenido por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, detención preventiva que no causa estado y puede ser modificable en cualquier momento del proceso conforme dispone el art. 239 del CPP, de lo cual no hizo uso oportuno el accionante, denuncia ahora la lesión al debido proceso por parte de las autoridades demandadas, primero por la no remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen y segundo, al no emitir el Fiscal de Materia el requerimiento conclusivo.

Conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vía idónea para impugnar las vulneraciones al debido proceso es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad.