SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, toda vez que: a) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en audiencia de medidas cautelares de 5 de enero de 2013, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, y hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen que es su similar Primero, dejándole en total indefensión; y, b) Habiendo transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia no presentó el requerimiento conclusivo.

En el presente caso, no se cumplió con los presupuestos para la activación de la acción de libertad, al no encontrarse el accionante en estado de indefensión y su privación de libertad fue dispuesta por Juez competente; así la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, estableció los presupuestos de activación de la acción tutelar cuando se denuncia lesión al debido proceso, señalando que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; en ese contexto, se advierte que el accionante no se encuentra en estado de indefensión y la causa para su restricción de libertad no es a consecuencia de un procesamiento indebido, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.