SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Carmen Romero Mendoza, Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar del Valle Concepción del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 137 y vta., manifestando que: 1) La resolución de negación de cesación a la detención preventiva, no vulneró el derecho a la libertad del accionante, por ser una facultad de la Juzgadora la valoración de la prueba en el presunto delito de violación, ya que la doctrina señala que los menores de edad no tienden a mentir o fantasear con la relación de los hechos, además que el art. 60 de la CPE, dispone que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso de una administración de justicia pronta oportuna y asistencia de personal especializado”; y, 2) Las medidas cautelares personales, al ser provisionales e instrumentales son modificables aún de oficio, conforme previene el art. 250 del CPP, más aún si se toma en cuenta lo previsto por el art. 235 ter que en sus inc. 3) y 4) dan curso a esa posibilidad, precepto perfectamente aplicable tomando en cuenta la dinamicidad de los actos procesales, dado que el art. 239 del CPP, lo permite cuando nuevos elementos de juicio así lo demuestren.