SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, desde el 14 de septiembre de 2013, se encuentra con detención preventiva en el Penal de Morros Blancos, amparado en el art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó recepción de prueba anticipada, audiencia que fue llevada a cabo el 5 de noviembre de 2013, la misma no fue apelada por el Ministerio Público, ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Uriondo, en cuya audiencia su hija (víctima) habría señalado que Octavio Romero Castillo, fue quien la abuso sexualmente, siendo mentira lo declarado en la Defensoría, que habría sido influenciada por su tía, para que declare en su contra.

Agrega el 14 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue negada por la Jueza Carmen Romero Mendoza -autoridad codemandada-, quien hizo una valoración subjetiva de la declaración anticipada, indicando que la misma no da credibilidad como la primera declaración, señalando además, que existió contradicción, duda, vacilaciones e indecisiones, por parte de la víctima, existiendo obstaculización a la verdad.

Señala que, ante ese acto, interpuso el recurso de apelación incidental el 22 de noviembre de 2013, en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda ratificó la decisión de la jueza a quo, argumentando que todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física y sexual, realizando un análisis subjetivo, indicaron que la prueba anticipada no reúne los requisitos, ni las características necesarias e indispensables, para ser tomada en cuenta.

Sostiene además, que con el cambio de declaración que hizo su hija (víctima), en audiencia de prueba anticipada, puso en duda la probabilidad de su autoría, al dar el nombre de otra persona como autor del hecho, no dio en ningún momento su nombre, aspectos que las autoridades no habrían tomado en cuenta, emitiendo resoluciones sin fundamento, aplicando el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).