SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada, se tiene que el accionante considera que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, los principios indubio pro-reo, presunción de inocencia, duda razonable, verdad material y sana crítica, toda vez que la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar del Valle la Concepción, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 14 de noviembre de 2013, declaró no ha lugar, su solicitud, sin considerar el anticipo de prueba que fue presentado; Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Civil Primera respectivamente, que resolvieron su recurso de apelación incidental el 22 de noviembre de 2013, ratificaron la decisión de la jueza a quo, realizando un análisis subjetivo de la prueba, refiriendo que ésta, no reúne los requisitos ni las características necesarias e indispensables, para ser tomada en cuenta.
En el caso concreto, se observa que el accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, valore la prueba que fue presentada ante la Jueza de Instrucción Mixta en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada y que fue refrendada por la Sala Penal Segunda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Límites a la valoración de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo