SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Ernesto Félix Mur y María Cristina Díaz Sosa, Vocales de Sala Penal Segunda y civil Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su informe cursante de fs. 140 a 141, manifestaron que: i) Del análisis de la demanda, se estableció que la acción de libertad no cumple con los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, el procesamiento del accionante obedece a una imputación formal a cargo del Ministerio Público y su privación de libertad es en cumplimiento de una orden jurisdiccional, sujeta además a una revisión permanente, dado que no causa ejecutoria, por lo que se puede solicitar su revisión y modificación las veces que la parte así lo considere, dentro el marco de la legalidad, conforme previene el art. 250 del CPP; ii) La decisión de declarar sin lugar la apelación incidental y confirmar la resolución de la jueza a quo, no vulneró el derecho a la libertad del accionante, porque conforme el art. 51.1 concordante con el art. 251, ambos del CPP, es una potestad legal de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, en el caso, sobre el delito de violación, cuyo bien jurídico se halla respaldado desde el ámbito constitucional (art. 15.2 y 60 de la CPE); iii) La decisión asumida, se halla plenamente fundamentada desde su ámbito fáctico y jurídico, haciendo énfasis en la existencia de las circunstancias específicas del art. 407 CPP, que permiten de manera excepcional el anticipo de prueba, que no fue cumplida y que no puede pasar desapercibida por el tribunal de revisión, más aún si el apelante pretendía sustentar su impugnación en un acto indebido; y, iv) La jurisdicción constitucional no es la que tiene que revisar las decisiones jurisdiccionales sobre medidas de coerción personal, porque sería incursionar en la legalidad ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Límites a la valoración de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo