SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Ernesto Félix Mur y María Cristina Díaz Sosa, Vocales de Sala Penal Segunda y civil Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su informe cursante de fs. 140 a 141, manifestaron que: i) Del análisis de la demanda, se estableció que la acción de libertad no cumple con los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, el procesamiento del accionante obedece a una imputación formal a cargo del Ministerio Público y su privación de libertad es en cumplimiento de una orden jurisdiccional, sujeta además a una revisión permanente, dado que no causa ejecutoria, por lo que se puede solicitar su revisión y modificación las veces que la parte así lo considere, dentro el marco de la legalidad, conforme previene el art. 250 del CPP; ii) La decisión de declarar sin lugar la apelación incidental y confirmar la resolución de la jueza a quo, no vulneró el derecho a la libertad del accionante, porque conforme el art. 51.1 concordante con el art. 251, ambos del CPP, es una potestad legal de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, en el caso, sobre el delito de violación, cuyo bien jurídico se halla respaldado desde el ámbito constitucional (art. 15.2 y 60 de la CPE); iii) La decisión asumida, se halla plenamente fundamentada desde su ámbito fáctico y jurídico, haciendo énfasis en la existencia de las circunstancias específicas del art. 407 CPP, que permiten de manera excepcional el anticipo de prueba, que no fue cumplida y que no puede pasar desapercibida por el tribunal de revisión, más aún si el apelante pretendía sustentar su impugnación en un acto indebido; y, iv) La jurisdicción constitucional no es la que tiene que revisar las decisiones jurisdiccionales sobre medidas de coerción personal, porque sería incursionar en la legalidad ordinaria.