SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Iván Sandoval Fuentes, por informe cursante de fs. 363 a 365, sostuvo: 1) De la lectura de la acción de amparo constitucional, se advierte que la entidad accionante, no argumentó debidamente los motivos por los cuales considera se hubieran lesionado derechos y garantías constitucionales, pues impugna dos resoluciones judiciales, indicando simplemente que no se hubiera aplicado correctamente las disposiciones legales al caso concreto; empero, no precisa cuales los fundamentos que sustenten tal afirmación y solo se limita a transcribir fragmentos de los Autos dictados; y, 2) Por otra parte, el petitorio de la acción de amparo constitucional no coincide con la decisión que debe asumir un Tribunal de garantías, pues se solicitó se deje sin efecto los Autos de 21 de enero de 2013 y 157/2013, y además se ordene la prosecución del proceso penal, cual fuese un tribunal ordinario; por estas razones, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR