SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes, estiman vulnerados los derechos de la entidad accionante a la tutela judicial efectiva, a la impugnación, a la defensa, a la petición y al debido proceso, toda vez que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, aceptó las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y la excepción por duración máxima del proceso interpuestas por los imputados, sin considerar que los delitos cometidos por funcionarios públicos son imprescriptibles y que al haber existido un impedimento legal, los plazos se encontraban suspendidos; y a pesar de haberse apelado tal resolución, la misma fue confirmada mediante Auto de Vista 157/2013 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR