Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por Auto de 21 de enero de 2013, rechazó la excepción de falta de acción y aceptó las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y por duración máxima del proceso (fs. 258 a 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR