SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Cesar Suarez Saavedra, en el informe cursante de fs. 366 a 368, señaló: i) En la presente acción tutelar, la entidad accionante, no ha sustentado bajo ningún argumento jurídico legal sólido por qué la aplicación del art. 27 inc.9) del CPP, haya sido incorrecta, tampoco fundamentó en derecho cual el agravio que le hubiere causado a la Gobernación del departamento de La Paz. Se advierte que este mismo error lo cometió en la apelación presentada contra el Auto de 21 de enero de 2013 dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca; por tal razón, se confirmó dicha resolución, pues en dicho recurso no se expuso ningún motivo legal que haga viable la revocatoria de la resolución de primera instancia; y, ii) Finalmente, es pertinente precisar que la entidad accionante, no explicó el nexo de causalidad existente entre las resoluciones impugnadas y la presunta vulneración de los derechos y garantías constitucionales alegadas, limitándose a trascribir argumentos de las resoluciones judiciales para finalmente indicar que se hubiera aplicado equivocadamente las disposiciones legales; este aspecto determina la imposibilidad que la jurisdicción constitucional, ingrese a interpretar la legalidad ordinaria; consecuentemente, debe denegarse la tutela con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR