SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y prevaricato, iniciado a instancia del Ministerio público, el Viceministerio de Trasparencia y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en contra de los Vocales Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca, mismo que se aperturó a consecuencia de la resolución que emitieron como Tribunal de garantías en la acción de libertad interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Valle Ureña; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, pese haber sido recusada y sin observar el procedimiento al efecto, en fecha 21 de enero de 2013 aceptó las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y la excepción por duración máxima del proceso formuladas por los imputados. Refiere que, dicha resolución fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista 157/2013 de 15 de mayo, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes los fundamentos del recurso.

Indica que, las resoluciones antes referidas, dictadas por la Juez a quo como por el Tribunal ad quem, vulneran derechos y garantías constitucionales, toda vez que las mismas no resolvieron adecuadamente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, reapertura, imprescriptibilidad e irretroactividad de los delitos de corrupción pública.